Cálculo de Pagos Provisionales para Personas Físicas con Actividad Empresarial

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Cálculo de Pagos Provisionales para Personas Físicas con Actividad Empresarial en México

En México, las personas físicas con actividad empresarial tienen la obligación de realizar pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales funcionan como anticipos del impuesto anual. Estos pagos permiten al Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaudar el ISR de manera escalonada y ayudan a los contribuyentes a evitar una carga fiscal elevada al presentar su declaración anual. En este artículo, explicaremos a detalle cómo calcular los pagos provisionales de acuerdo con las disposiciones vigentes, incluyendo un ejemplo práctico.

¿Qué son los Pagos Provisionales?

Los pagos provisionales son anticipos mensuales del ISR que deben realizar las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales o profesionales, según lo establecido en el Artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Estos pagos se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el cálculo y se acreditan contra el ISR anual en la declaración correspondiente. El objetivo es fraccionar el pago del impuesto para facilitar el cumplimiento fiscal y reducir el impacto financiero al cierre del ejercicio.

¿Quiénes deben realizar Pagos Provisionales?

De acuerdo con la LISR, las personas físicas que deben realizar pagos provisionales son aquellas que:

  • Obtienen ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas o de autotransporte).
  • Prestan servicios profesionales independientes (honorarios).
  • No están en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ya que este régimen tiene reglas específicas para pagos definitivos.
  • Residen en el extranjero pero tienen establecimientos permanentes en México.

Si los ingresos anuales superan los 3.5 millones de pesos, el contribuyente no puede tributar en el RESICO y debe hacerlo bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales.

Base Legal para el Cálculo

El cálculo de los pagos provisionales se rige principalmente por:

  • Artículo 106 de la LISR: Establece la obligación de realizar pagos provisionales mensuales restando ingresos acumulables, deducciones autorizadas, PTU pagada y pérdidas fiscales (si aplica).
  • Artículo 103 de la LISR: Define las deducciones autorizadas, como gastos estrictamente indispensables, devoluciones, descuentos, inversiones y ciertos impuestos locales.
  • Artículo 96 de la LISR: Proporciona la tarifa progresiva para calcular el ISR.
  • Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025: Contiene las tarifas actualizadas para pagos provisionales, ajustadas por inflación.

Pasos para Calcular los Pagos Provisionales

A continuación, se detalla el procedimiento para calcular un pago provisional:

  1. Determinar los ingresos acumulables:
    • Suma todos los ingresos obtenidos desde el 1 de enero hasta el último día del mes correspondiente, sin incluir el IVA.
    • Excluye ingresos exentos y considera devoluciones o descuentos previamente acumulables.
  2. Restar las deducciones autorizadas:
    • Resta los gastos e inversiones estrictamente indispensables para la actividad, respaldados por Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
    • Ejemplos: compra de mercancías, gastos operativos, inversiones en activo fijo, intereses pagados, cuotas al IMSS e impuestos locales (si cumplen los requisitos del Artículo 105 de la LISR).
    • Los pagos con cheque son deducibles solo si se cobran dentro de los cuatro meses posteriores a la emisión de la factura.
  3. Restar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU):
    • Si se pagó PTU en el ejercicio, réstala en los términos del Artículo 123 de la Constitución.
  4. **Restar pérdidas fiscales (si aplica):
    • Si existen pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no aplicadas, réstalas para reducir la base gravable.
  5. Aplicar la tarifa del ISR:
    • Usa la tarifa del Artículo 96 de la LISR, ajustada para pagos provisionales según el Anexo 8 de la RMF 2025.
    • La tarifa es progresiva, con tasas que van del 1.92% al 35% dependiendo del ingreso gravable.
  6. Restar retenciones y pagos provisionales anteriores:
    • Si hubo retenciones de ISR (por ejemplo, 10% sobre honorarios a personas morales), réstalas.
    • Resta los pagos provisionales realizados en meses anteriores del mismo ejercicio.
  7. Determinar el monto a pagar:
    • El resultado es el pago provisional a ingresar al SAT.

Ejemplo Práctico: Cálculo del Pago Provisional de Julio 2025

Supongamos que Ana Gómez, dueña de una tienda de ropa, debe calcular su pago provisional de ISR correspondiente a julio de 2025. Sus datos acumulados del 1 de enero al 31 de julio son los siguientes:

  • Ingresos acumulables: $1,200,000 (sin IVA).
  • Deducciones autorizadas: $650,000 (compras de mercancía, renta del local, servicios públicos, todos con CFDI).
  • PTU pagada en el ejercicio: $20,000.
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: $0.
  • Retenciones de ISR: $0.
  • Pagos provisionales anteriores (enero a junio): $45,000.

Paso 1: Calcular la base gravable

Base gravable = Ingresos acumulables - Deducciones autorizadas - PTU

Base gravable = $1,200,000 - $650,000 - $20,000 = $530,000

Paso 2: Aplicar la tarifa del ISR

Consultamos la tarifa mensual para pagos provisionales 2025 (Anexo 8 de la RMF 2025). Supongamos que la tarifa aplicable para una base gravable acumulada de $530,000 es la siguiente (tarifa simplificada para el ejemplo, consulta la tarifa oficial para valores exactos):

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

% sobre excedente

$458,175.13

$549,814.14

$15,262.45

30%

  • Excedente sobre el límite inferior = $530,000 - $458,175.13 = $71,824.87
  • Impuesto marginal = $71,824.87 × 30% = $21,547.46
  • ISR acumulado = Cuota fija + Impuesto marginal = $15,262.45 + $21,547.46 = $36,809.91

Paso 3: Restar retenciones y pagos provisionales anteriores

ISR a pagar = ISR acumulado - Retenciones - Pagos provisionales anteriores

ISR a pagar = $36,809.91 - $0 - $45,000 = -$8,190.09

Como el resultado es negativo, no hay pago provisional a realizar en julio. El saldo a favor puede acreditarse en meses posteriores o en la declaración anual.

Consideraciones Importantes

  1. Comprobantes fiscales:
    • Todas las deducciones deben estar respaldadas por CFDI válidos.
    • Los gastos personales no son deducibles.
  2. Plazo de presentación:
    • Los pagos provisionales deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a través del portal del SAT, utilizando RFC, contraseña o e.firma.
  3. Uso de herramientas tecnológicas:
    • El SAT ofrece un aplicativo en su portal que precarga información de CFDI para facilitar el cálculo (disponible desde enero 2025).
    • Plataformas como Facturama o Konta pueden automatizar el cálculo y prellenar declaraciones.
  4. Errores comunes:
    • No clasificar correctamente ingresos y deducciones.
    • Incluir IVA en los ingresos acumulables.
    • No verificar la vigencia de los CFDI.
  5. Asesoría profesional:
    • Es importante contar con un asesor experto, contador público con experiencia, para evitar errores, especialmente si tus ingresos superan los 4 millones de pesos o tienes dudas sobre deducciones.

Recomendaciones Finales

  • Mantén tu contabilidad al día: Usa herramientas como “Mis cuentas” del SAT si tus ingresos no superan los 4 millones de pesos anuales.
  • Revisa las tarifas actualizadas: Las tarifas del ISR se publican en el Anexo 8 de la RMF cada año.
  • Evita sanciones: Presenta tus pagos provisionales a tiempo para evitar recargos y multas.
  • Evalúa tu régimen fiscal: Si tus ingresos son menores a 3.5 millones de pesos, considera el RESICO, ya que simplifica el cálculo de impuestos.

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MBA Leonel Muñoz


Leonel Muñoz Bañuelos 8 de julio de 2025
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